miércoles, 1 de octubre de 2008

Seguridad en el trabajo con camion grua

Fuente: APA
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Durante la elevación, el camión grúa ha de estar bien asentado sobre terreno horizontal, con todos los gatos extendidos adecuadamente para que las ruedas queden en el aire. Si el terreno presenta barro o desniveles, es conveniente calzar los gatos.

Tanto durante los desplazamientos como durante el trabajo propiamente dicho, el operador vigilará atentamente la posible existencia de líneas eléctricas aéreas próximas.

En caso de contacto con una línea eléctrica, el operador permanecerá en la cabina sin moverse hasta que no exista tensión en la línea o se haya deshecho el contacto. Si fuera imprescindible bajar de la máquina lo hará de un salto.

En los trabajos de montaje o desmontaje de tramos de pluma, hay que evitar situarse debajo de la pluma.

A fin de evitar atrapamientos entre la parte giratoria y el chasis, nadie permanecerá en el radio de acción de la máquina.

El desplazamiento de la grúa con una carga suspendida es peligroso. Si fuera imprescindible realizarlo, deberán observarse las siguientes reglas:

* Poner la pluma en la dirección de la marcha.
* Evitar las paradas y arranques repentinos.
* Usar la pluma lo más corta posible.
* Guiar la carga por medio de cuerdas.
* Llevar recogidos los gatos.
* Mantener la carga lo más baja posible.

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Rompiendo paradigmas en el transporte

Diseño de rutas, costos logísticos, elección y evaluación de transportistas son elementos básicos a considerar para una administración eficiente del transporte que permitan realizar una entrega ágil y al menor costo posible. Bajo esta premisa se explican, a manera de
guía práctica, una decena de consejos que pueden ser usados para este fin y que han sido probados como mejores prácticas en diferentes industrias en el país.
Como complemento, se dan a conocer los mejores rangos que se manejan actualmente en varias actividades para establecer un punto de comparación y de
oportunidad de mejora.

Autor: Miguel López Fiesco*

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Énfasis Logística diciembre2005 61 Transporte

n Si las mercancías a desplazar son carga seca, refrigerada o congelada o de las tres tipos.

n Medir el valor económico de la mercancía por tonelada,caja (cartón corrugado), m3, rollo maestro, etc.,
(mientras menos valor económico tiene su carga, más compleja resulta moverlas).

n Contemplar la prevención del riesgo de pérdida o robo conforme al tamaño del cargamento, daño comercial,
penalización por incumplimiento de la entrega, sanción gubernamental (fármacos e isotrópicos), etc.

Otra arista importante es identificar la velocidad con la que debe actuar ante su competencia, lanzamiento de producto, promoción, etc. La distancia entre usted y su anaquel de venta es su ventaja competitiva, si en el desempeño de sus actividades ejecutivas le toca administrar una red de distribución “añeja” (que tiene mas de cinco años en el mercado y nadie le ha hecho cambios), entonces dé por hecho que usted tiene una magnífica oportunidad de sobresalir en su empresa y poner en marcha la siguiente guía-práctica que se menciona.

El transporte juega un papel importante como elementoprimordial de la red de distribución, se me ocurre pensar que si su red de distribución se asemeja a una telaraña estaría seguro que el personaje del “hombre araña” sería feliz, perono sus clientes internos y externos dado que el nivel de servicio buscado por empresas líderes es de 99% de efectividad en las entregas. Para ello le invito a reflexionar el siguiente ejemplo:

Ubique el nivel de servicio que requieren los usuarios de laTorre Mayor (Distrito Federal) para poder trasladarse de piso a piso por medio de elevadores, piense en que cada pisotiene un número de usuarios (demanda), frecuencias, conhorarios de entrada y salida, movimientos extraordinarios,horarios pico, posibles descomposturas de los elevadores,estacionalidad, etc.; pues bien, la manera más sencilla de ejemplificar su red de distribución y uso de transporte es ésta, en similitud de procesos, usted tiene un número de facturas
mensuales que atender, asociadas a frecuencias de visita de los clientes, un monto por factura que define el valor económico, peso, volumen o densidad, horarios de entrega, rechazos, devoluciones y entregas emergentes.

Volviendo al ejemplo del elevador, en algún momento secreo un modelo matemático o simulador que contempla la capacidad de los elevadores, la secuenciación de elevadores de primer alcance (secuenciados por piso de acuerdo a su capacidad), nivel de servicio de espera y otros aspectos.

Nuevamente, para nuestro caso el asunto sería qué tan eficientes somos para optimizar la capacidad del transporte utilizado conforme a demanda.

El benchmark obtenido, demuestra que del total de la capacidad de flota de transporte pagada o instalada únicamente se utiliza 60%, imagínese el sesgo de oportunidad para abatir costos: 40% del transporte va en vacío de lo que su empresa invierte. Esto debido a la demanda actual, muchas facturas con poco peso, volumen o densidad y de poco valor, cierres de mes críticos (40% de la venta en tres días) y entregas emergentes. Este fenómeno origina una total comunicación equívoca entre ventas y distribución: finanzas aplica la medida y el ejecutivo a cargo del transporte
es quien “tiembla” mes a mes para soportar la presión de cumplir con los envíos o no excederse al presupuesto de gasto de transporte, mas aún, presentar sus nuevos presupuestos para el siguiente año.

GUÍA PRÁCTICA

1. Costo Logístico

Lo primero es lo primero, aprenda el dominio del lenguaje “costo logístico”, haga su propia definición de logística
para su empresa considerando canales de comercialización,

Cadena de Suministro

Componentes de los Costos de la Cadena

de Abastecimiento Doméstico

El costo logístico se compone de factores como administración, almacenes, inventarios y transporte; y se mide vs. ventas. Lo importante es localizar el punto de inversión de estos cuatro elementos vs. el nivel de servicio que origina incremento a ventas

Transporte 62 Énfasis Logística diciembre2005 demanda, nivel de servicio, lugar y costo. Localice el costo
del transporte y aprenda a establecer su medida de costo/beneficio.

En la figura Costo Logístico se muestra por medio de curvas los factores que componen este concepto: administración, almacenes, inventarios y transporte, la suma de ellos es el total costo logístico y se mide vs. ventas. Lo importante es localizar el punto de inversión de estos cuatro elementos vs. el nivel de servicio que origina incremento a ventas.

En el hecho de incrementar la velocidad de entrega a los clientes, cambiando los sistemas logísticos que utilice dará como origen un incremento importante a las ventas. En este sentido, he constatado crecimientos de hasta 17% y el desplazamiento de la competencia.

Como comentario, a manera de benchmark, la operación de distribución física en zonas metropolitanas se encuentra entre 0.6 a 1.2% de las ventas (abarrotes, cosmética) y la distribución foránea puede alcanzar indicadores de 1.6 al 2.5% a ventas. Esto significa que el costo a ventas por hacer distribución total deberá orientarse entre 3 y 4%. En ventas horizontales (entrega de tienda por tienda, misceláneas) pueden
obtenerse indicadores de costo de transporte entre 11 y 14% de las ventas.

2. Almacenes o Centros Regionales vs Nivel de Servicio

Entienda el modelo de número de almacenes o centrosregionales vs. nivel de servicio y la repercusión del costo del transporte.

En la figura Determinando el Número de Almacenes en el Sistema Logístico se aprecia que a mayor número de
almacenes regionales en el territorio mexicano, el nivel de servicio o pérdida de ventas se minimiza, el costo de transporte se optimiza y el costo de mantener inventarios almacenes se incrementa.

A nivel de benchmarking, sostener al menos cuatro almacenes regionales es indispensable (Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey y Villahermosa o Mérida). Una alternativa importante es hacer uso de almacenes buffer (de volúmenes de inventario cortos de 3 a 4 días) o bien utilizar porteos regionales (consignar cargas menores, previamente facturadas tanto locales como foráneas. A la fecha en México deben existir más de 30 opciones para ofrecer este servicio).



3. Herramientas Estadísticas

Utilice las herramientas estadísticas, obtenga análisis ejecutivos y segmente sus bases de datos. Su mejor aliado es el área de sistemas de su empresa, capaz de estructurar matrices mediante los cuales ubique el número de factura por fecha, monto, cliente, peso o volumen, estado o municipio, entre otras variables; de tal forma que usted pueda obtener los siguientes reportes primordiales:

a) Cajas por factura.

b) Frecuencias de cliente.

c) Volúmenes por población.


d) Monto por factura o entrega.
e) Contribución a ventas por estado.

f) Segmentación de cajas por factura, entre otros factores.

Recuerdo que una buena experiencia que encontramos

en una empresa fue seccionar por medio del sistema tecnológicoaquellas facturas locales (Distrito Federal) que tuvieranun cierto número de cajas que no justificaran una unidad detransporte, conjuntarlas y enviarlas a un cross dock 3PL diariamente.Con ello se obtuvo un lead time de cero días para el 40%
(día1), 40% (día 2) y el 20% (día 3); se logró pactar un costopor caja y eliminar la distracción de la empresa en usar demasiadasunidades pequeñas parcialmente.

Hoy compañías líderes envían tractocamiones completos desde sus plantas del interior de la República, donde acumulan el total de sus facturas y un operador logístico realiza la distribución segmentada en el Distrito Federal y a 300 km de esta entidad con excelentes costos y beneficios.

Costo Logístico

Determinando el Número de Almacenes

en el Sistema Logístico

Transporte 64 Énfasis Logística diciembre2005

4. Adecuados Socios de Transporte

Busque sus socios logísticos de transporte adecuados,recuerde el dicho “dime con quién transportas y te diré quién eres”. No olvidar ser justos en el pago de tarifas y tomar en cuenta la antigüedad de flota.

El benchmark recomendado es utilizar transporte de no más de cinco años de antigüedad (aceptar esta práctica aseguraríaque los transportes diesel cuentan con kilometrajes menores a los 300 mil km de vida, condiciones óptimas de servicio, antes de mantenimientos difíciles o mal estado de la unidad), telecomunicaciones, tracking por vía Internet, recurso confiable, contar con instalaciones periféricas de acuerdo a la ruta seleccionada (hub), inversiones compartidas para uso de GPS, lojack, modificaciones a las cajas de tracto por sistemas de rieles (doble estiba), entre otros aspectos.

Algunos han pactado blindaje especial en cabina y caja para ahorrar costos de escolta o custodias, en planes de contratode hasta cinco años, otros pactan el GPS a dos años por medio de las empresas que contratan el transporte. Pocas empresas realizan estudios de costos detallados como el que muestra la
figura Estructura de Costos y que son esenciales para sustentar revisión
a tarifas.

En lo común y corriente cotizar por costo por caja movida en volúmenes segmentados es válido, una tarifa de entrega por punto la definirá el número de cajas por entrega o costo fijo de parada.

A manera de ejemplo, una entrega en zona metropolitana a un autoservicio podría cotizarse
entre 250 y 280 por entrega y negociarse a la baja cuando existen más de 40 cajas por entrega. No muy
a menudo vemos costos de grupaje por m3 o kilogramo,que son utilizados comúnmente
en Europa.

Finalmente considerando el security, la regla de oro es que si un chofer vive un siniestro de robo y existen dudas de complicidad se debe dar de baja inmediatamente.

Hemos tenido hallazgos de ver cómo clientes contratanservicios de carro por entero a alguna transportista y pagan el total del viaje sin ajustar la tarifa y más aún sin colocar el sello respectivo, lo cual no asegura que la transportista efectúeconsolidaciones adicionales.

5. Definición de la Red de Distribución

Defina la red, busque alternativas de socios logísticos regionales (porteadores) ubique dónde no cuenta con las
cargas suficientes para justificar las salidas en tiempo o costo de los transportes; aun haciendo rutas mixtas o “lecheras”, la ayuda del 3PL para hacer sinergias es más que necesaria.

6. Medidas para Evitar Gastos de Distribución

Aplique medidas que sumen a la red de distribución, esto significa que todo lo que implique gasto por transporte,
maniobras o espacio y no sume kilometraje al destino final debe ser evitado, la mayor parte de camiones directos que se justifiquen (mayor a 80% de su capacidad) deberá salir de plantas o centro maestro, preferentemente con los siguientes repartos locales o foráneos: camioneta local (de 1.5 a 3.5 toneladas) tres autoservicios y hasta cinco particulares en ruta (ésta debe estar en un rango entre 70 a 90 km). La distancia total de la ruta en ida y vuelta, torton hasta con tres tiros de
entrega, tractos hasta con dos tiros de
entrega.

Para foráneos el benchmark establecehacer recorridos en unidades de 3.5 toneladas hasta un máximo de 400 km y con un rango de entregas de 7a 10, torton hasta con quince entregas y tracto camión no
más de dos tiros.
Estructura de costos1
Estructura de costos1
Operador y ayudante
Gasolina
Mantenimiento
Neumáticos
Seguros y Verificaciones
Depreciación
Costo antes de utilidad
Margen de utilidad
TOTAL
Concepto
$ 1.59
$ 0.96
$ 0.10
$ 0.09
$ 0.21
$ 0.48
$ 3.42
$ 0.86
$ 4.28
Costo Caja
25%
Porcentaje
$ 458.48
$ 275.68
$ 28.89
$ 25.88
$ 59.29
$ 137.72
$ 985.93
$ 246.48
$ 1,232.42
Costo Viaje
37.20%
22.37%
2.34%
2.10%
4.81%
11.18%
20.00%
100.00%
Porcentaje
Base: Productos de abarrotes (310
cajas por camioneta, de 9 kg cada una
y cubicación de .023 por caja).
1 Tarifa Estado de México (3.5 toneladas
Mod. 2002).
Transporte 66 Énfasis Logística diciembre2005
7. Reducción de Proveedores

Aprenda a dividir el pastel de negocio entre sus proveedores de transporte, no es conveniente llenarse de más de cinco proveedores, el costo administrativo de liquidación de fletes y seguimiento es costoso y ponemos en riesgo la importancia de volumen con cada uno de ellos. Es tiempo de reducir proveedores, negocie mejores tarifas y valores agregados, realmente elija quedarse con los que se comprometen con el negocio, buscan reducción de costos y cuentan con un servicio calificado. (Acostumbrados a medir el desempeño).

8. Medición del Desempeño del Proveedor

Mida correctamente el desempeño de cada proveedor de transporte, cree su propio método de medición, instálelo y que cada proveedor haga su llenado diario, de tal forma que pueda hacer un comparativo mensual y compartirlo. Lo recomendable es llevar un sistema de control de tiempos, donde
mencione cada paso logístico que interviene en el proceso:

• Llegada a la cita de carga.
• Tiempo de recibo y registro a vigilancia.
• Tiempo de asignar unidad a puerta o en-rampado.
• Tiempo de carga.
• Tiempo de asignación de custodia.
• Tiempo de salida del centro de distribución.
• Tiempo de traslado.
• Llegada al punto de entrega.
• Entrega de evidencias.
• Tiempo de liquidación del flete.

Es muy útil y sencillo emplear un sello adicional, que su área de tráfico controle, donde el documento de evidencia describa la hora en que llegó a la cita y cuánto tiempo esperó en la entrega, con objeto de ir perfeccionando las rutas ynegociar con ventas demoras altas o ineficientes.

Es de suma importancia que no pierda el control de días de entrega al cliente, tazado en días calendario y días hábiles tanto de entrega al cliente como de entrega de evidencias.

Un buen ejemplo a este respecto es imaginarse que las tareaslogísticas que participan en la distribución física de mercancíasse asemejan a “un collar de perlas” cada perla equivalea una actividad, desde fincar el pedido, liberar crédito y cobranzas, emitir picking list, verificar back orders, surtir,embarcar, transportar, etc. El broche o cierre de ese collar es contar con el retorno de evidencia cumpliendo el total de
requisitos.

De nada serviría que una dama portara un “collar de perlas” sin broche, seguramente el total de perlas caerían al piso, al igual que el total de esfuerzos logísticos que hicimos al respecto sin cumplir el cometido de entregar al cliente atiempo y realizar la cobranza.

9. Reportes de Control

Establezca los reportes básicos de control para reunirse con las áreas de ventas o clientes internos involucrados, de tal forma que comparta los incumplimientos de entrega, que bien conviene exigírselos en reportes a sus proveedores de transporte o usted mismo a través de servicio al cliente de su empresa, de tal forma que pueda describir cada incumplimiento de rechazo total o parcial por su motivo, cliente y vendedor, monto y zona afectada.

El benchmark de rechazos no debe superar 3.5%, rebasarlo implicaría un costo logístico adicional. Mientras que elbenchmark en cuanto a devoluciones define que ésta no debe ser mayor a 1.5% del total de ventas (excepción libros, ropa y discos).

10. Programas de Reducción de Costos

Focalice programas de reducción de costos, sea por mejoras en el proceso, uso de tecnologías para el caso de ventas horizontales de miscelánea por miscelánea, con preventa usando sistemas de comunicación GPSR o vía telecomunicaciones (estos esquemas resultan muy efectivos; o bien, software de diseño de rutas.

Si sus ventanas o puertas de servicio están cambiando mes a mes, por ejemplo mueblerías, entrega directa a farmacias, productos médicos para pacientes domiciliados, entre otros; o bien, si su flota propia o tercera supera las cien unidadesdiarias, es más que recomendable adaptar un sistema de tecnología que opera por mapeo geo/referenciado, de tal forma que sea posible localizar las rutas óptimas y el costo/beneficio de entrega por punto de mayor rentabilidad.

Otro aspecto importante en esta etapa de reducción de costos es considerar que el total de flujos que afecten a su empresa sea de transporte que traslade insumos a planta como los de entrega, nacionales e importados.

No podemos darnos el lujo de desperdiciar ningún kilómetro pagado. Busque hacer circuitos naturales, de tal forma que usando unidades que dominan la región, pueda tener carga de ida y vuelta, permitiendo ahorros de hasta 40%.

También el uso de ferrocarril en la ruta Monterrey-México y viceversa es mayoritariamente utilizado en el sistema de trasladar la caja del tracto en ruedas especiales sobre vía, con ahorros de 15 a 20% vs. transporte terrestre.

Éstos son los 10 puntos que a manera de guía permitiránuna más eficiente y menos costosa transportación, con loscuales se obtendrá una máxima rentabilidad.•
*El Ing. Miguel López Fiesco a la fecha dirige su propio despacho de consultoría en
optimización logística, atendiendo a una empresa líder mundial de lubricantes y otra
en refacciones automotrices, desarrolla alternativas para venta de distribución horizontal,
imparte capacitación in house en logística y colabora como profesor de
diplomado en logística desde hace siete años. Asimismo, representa comercialmente
servicios de outsourcing en transporte y distribución física de mercancías, así
como a una empresa de software



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El contrato de transporte terrestre

Departamento de Auditoria y Sistemas de Información.
Universidad Arturo Prat
Iquique.
http://www.emagister.com/tutorial/frame.cfm?id_centro=61174090033066666748506549694552&id_curso=45630120052152684968484854684569&id_segmento=4&id_categ=536&url_frame=http://html.rincondelvago.com/contrato-de-transporte-terrestre.html
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Derecho I
Contrato de transporte terrestre.
(código de Comercio)
TRANSPORTE TERRESTRE
FUENTES LEGALES
Las principales fuentes del transporte terrestre están:
• en el Nro. 6 del Art. 3 del Código de Comercio
• en el Titulo V del Libro II del mismo Código (arts. 166 a 232)
• en el reglamentación administrativas emanada de distintos organismos que hoy conforman el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y que se refieren al transporte camionero, ferroviario, fluvial, lacustre y a la movilización colectiva urbana y rural.
DEFINICIONES
Según el Art. 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Se denomina Transporte Terrestre tanto al que se realiza por tierra, como el que se efectúa por ríos, canales o lagos navegables. Además, la definición subsana la omisión del Nro. 6 Art. 3 que no menciona transporte lacustre, esto es, el que se realiza por lagos navegables.
El Código Civil, en el Art. 2013 da también una definición general del arrendamiento de transporte, señalando que “es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro”. Esta definición tiene principalmente interés histórico, puesto que, como ya dijimos, el contrato de transporte aparece integralmente reglamentado, desde su definición, por el código de comercio y su legislación complementaria.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
En el contrato de transporte pueden intervenir tres personas:
• Porteador: es el que contrae la obligación de conducir. El que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero.
• Cargador, remitente o consignante: es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción.
• Consignatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.
La cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción se llama porte.
El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.
El contrato se celebra entre el Porteador y el Cargador. El Consignatario interviene a través de las figuras políticas de la estipulación a favor de un tercero (Art. 1449 C.C) y la promesa de promesa de hecho ajeno (Art. 1450 C.C.) en la virtud de la primera, aceptando el consignatario la estipulación en su favor, le surge el derecho a reclamar del Porteador la entrega de la carga en el lugar de destino, y a través de la segunda, cumple la obligación de pagar el precio o porte que de otra manera declararía en el cargador prominente cuando el destinatario (consignatario) no la haga (Art. 189 Cod. de Comercio).
Porteador y cargador o consignatario no pueden ser una misma persona por definición el contrato supone la conducción de mercaderías “ajenas”.
PRECIO DEL CONTRATO
La expresión “flete” se refiere mas bien al precio en el contrato de transporte marítimo; en cambio, la palabra “Porte” es significativa del “Precio”, tanto el transporte terrestre como en el aéreo, se utiliza normalmente la aceptación de porte aéreo.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
El transporte es un contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo y de libre discusión aunque esta ultima característica en la practica se ha perdido, pasando ha ser de aquellos denominados “de adhesión”, por tanto su cláusulas aparecen impresas y de hecho el que celebra un contrato con el empresario adhiere a ellas sin discutirlas. Esto ultimo tiene mucha importancia en el caso de las llamadas Cláusulas de irresponsabilidad o “limitativas de la responsabilidad” de los porteadores.
Art. 167. El transporte participa a la vez del arrendamiento de servicios y del depósito.
El contrato de transporte genera una obligación de hacer (Art. 168); no obstante el porteador puede, bajo su responsabilidad la conducción a un tercero.
En este caso el que primitivamente ha tomado sobre sí la obligación de conducir conserva su carácter de porteador respecto del cargador con quien ha tratado, y toma el carácter de cargador respecto del que efectivamente haga la conducción de las personas o mercaderías.
El porteador, por lo tanto siempre queda responsable frente al cargador con quien celebro el contrato.
En otras palabras, el transporte no es un contrato intuito persona, salvo estipulaciones expresa en este sentido.
Art. 169. El transporte es rescindible, a voluntad del cargador, antes o después de comenzado el viaje.
En el primer caso, el cargador pagará al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte estipulado.
Art. 170. Es también rescindible de parte de ambos contratantes por la superveniencia de un suceso que impida emprender el viaje, como pérdida de los efectos, declaración de guerra, prohibición de comerciar, interceptación de caminos por tropas enemigas u otros acontecimientos análogos.
En cualquiera de estos casos la rescisión se verifica sin indemnización, y cada una de las partes sufre las pérdidas de sus aprestos y los perjuicios que le cause la rescisión.
Art. 171. Las disposiciones del presente Título son obligatorias a toda clase de porteadores, cualquiera que sea la denominación que vulgarmente se les aplique, inclusas las personas que se obligan ocasionalmente a conducir pasajeros o mercaderías.
CLASIFICACION DE TRANSPORTE TERRESTRE
El transporte puede ser de cosas o de mercaderías y de personas. Nada impide que haya transporte mixto de persona y mercaderías conjuntamente; esto ultimo no es de ordinaria ocurrencia en el transporte carretero, pero si lo es en el transporte ferroviario, fluvial y lacustre.
También puede clasificarse en transporte hecho por empresarios públicos y transporte efectuado por empresarios particulares, como se refiere el art. 172:
Art. 172. Hay empresarios particulares y empresarios públicos de conducciones.
Son empresarios particulares los que, ejerciendo la industria de conductor, no han ofrecido al público sus servicios y se encargan libremente de la conducción de personas o mercaderías a precios convenidos.
Son empresarios públicos los que tienen anunciado y abierto al público un establecimiento de conducciones, y las ejecutan en los períodos, por el precio y las condiciones que prefijan sus anuncios.
Por ultimo, el transporte terrestre puede ser simple, cuando solo se utiliza es tipo de conducción (tierra, canales, lagos, ríos navegables), o multimodal o combinado, cuando se utilizan en un mismo contrato otras vías, sean marítimas o aéreas, para el traslado o conducción de las mercaderías o personas. La expresión “Transporte combinado” es mas propia en la conducción de mercaderías.
CARTA DE PORTE
Llámase carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador (Art. 173.)
No constituye una solemnidad del contrato, porque es consensual. Por eso que el Art. 179. Dice: “en defecto de carta de porte, la entrega de la carga hecha por el cargador al porteador podrá justificarse por cualquier medio probatorio”.
Jurídicamente, el documento es un titulo de crédito representativo de mercaderías. Por eso el Art. 176 señala que, en cuanto a su redacción, la carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador.
FORMA DE EXTENDERLA Y CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE
Convenidos los contratantes en el otorgamiento de la carta de porte, deberán extenderla y firmarla por duplicado (Art. 174.).
La carta de porte debe expresar (Art. 175):
1- El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario;
2- La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan;
3- El lugar de la entrega;
4- El precio de la conducción;
5- El plazo en que debe hacerse entrega de la carga;
6- El lugar, día, mes y año del otorgamiento;
7- Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.
El cesionario, endosatario o portador de la carta de porte se subroga en todas las obligaciones y derechos del cargador.
FUNCIONES DE LA CARTE DE PORTE
Hemos visto que no constituye solemnidad. Sirve, si, como medio de prueba de contrato de transporte y de una de las obligaciones principales del cargador: la de entrega las mercaderías al porteador. Esto no quiere decir, tampoco, que este documento sea el único medio de prueba del transporte, ya que el contrato debe aprobarse por cualquiera de los medios que autoriza el código de comercio. Así se desprende en el Art. 177. que dice: “La omisión de alguna de las enunciaciones que prescribe el artículo 175 no destruye el mérito probatorio de la carta de porte, y las designaciones omitidas podrán ser suplidas por cualquiera especie de prueba legal”.
Además de lo dicho, la carta de porte le sirve al cargador de titulo de crédito por las mercaderías porteadas, y se es propietario de ellas, le sirve para transferir su dominio de acuerdo con las reglas de sucesión de créditos. Si el titulo (carta de porte) es a la orden, la sucesión del mismo se hace mediante el endoso, por lo cual la tradición de las mercaderías que este titulo presenta se verifica mediante la simple firma del endosante, propietario de ellas, puesta al dorso del documento, lo cual constituye una de las formas de tradición simbólica de las mercaderías vendidas en conformidad al Art. 149 del Código de Comercio.
PRUEBA CONTRA EL TENOR DEL DOCUMENTO
En cuanto a la prueba contra su tenor la ley establece en el Art. 178. que dice: “No se admitirán contra el tenor de la carta de porte otras excepciones que las de falsedad, omisión y error involuntario”.
EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
1. Obligaciones del cargador:
El cargador es la persona que encarga la conducción. Sus obligaciones son, principalmente las tres que veremos a continuación y que tiene por objetivo fundamental dejar al porteador en condiciones de poder realizar el transporte.
• está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y a suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga (Art. 180).
Asimismo, entregará al porteador una guía de despacho de la mercadería, timbrada por la autoridad tributaria, en la que, a lo menos, se expresará la fecha de expedición del documento, el nombre, apellidos y domicilio del cargador, del porteador y del consignatario, el recinto de la entrega de la mercadería al consignatario y el precio de la conducción y su modalidad de pago.
No habiendo carta de porte, o no enunciándose en ella el estado de las mercaderías, se presume que han sido entregadas al porteador sanas y en buena condición (Art. 181).
No verificándose la entrega de los efectos en el tiempo y paraje convenidos, podrá el porteador solicitar la rescisión del contrato y el pago de la mitad del porte estipulado; pero si prefiriese llevar a cabo la conducción, el cargador deberá pagarle el aumento de costos que le ocasionare el retardo de la entrega (Art. 182).
Lo normal es que la indemnización por incumplimiento de un contrato la fije el juez salvo que las partes mediante “cláusula penal”, la hayan convenido. La determinación de los prejuicios por el propio legislador no es la regla común u ordinaria en nuestro ordenamiento jurídico contractual.
La expresión “rescisión” que emplea el Art. 182 es inadecuada, porque no se trata de sancionar algún vicio de que adolezca el contrato, sino de aplicar la cláusula resolutoria táctica que va envuelta en todo contrato bilateral de no cumplirse por algunas de las partes lo pactado. Lo propio es entonces, usar la expresión “resolución” y no la de “rescisión” que señala esta disposición.
• Obligación de suministra al porteador todos los documentos necesarios para el libre transito o pasaje de la carga.
Esta obligación aparece consagrada en el Art. 180. Su incumplimiento acarrea, como consecuencia el que “los comisos, multas, y en general todos los daños y perjuicios que sufriere el porteador por estar desprovisto de los documentos indispensables para el expedito pasaje de las mercaderías, serán de la exclusiva responsabilidad del cargador (Art. 183).
• Obligación de pagar el Porte
En principio, esta obligación corresponde al consignatario; pero puede acontecer que este no quiera recibir las mercaderías transportadas por ser insuficiente su valor para cubrir el porte y los gastos de conservación (Art. 189). En tal evento, y de acuerdo al mismo Articulo le corresponde al cargador pagar el porte.
2. Derecho del Cargador
• cambio de destino y consignación de las mercaderías.
El cargador puede variar el destino y consignación de las mercaderías mientras estuvieren en camino, siempre que no las hubiere negociado con el consignatario u otro tercero; y el porteador deberá cumplir la orden que para este efecto recibiere, con tal que al impartírsela se le devuelva el duplicado de la carta de porte (Art. 187).
Cumpliendo la orden sin este requisito, el porteador será responsable de los daños y perjuicios que acredite la persona damnificada por el cambio de destino o consignación.
Si la variación de destino exigiere el cambio de ruta o un viaje más largo y dispendioso, el cargador y porteador acordarán la alteración que haya de hacerse en el porte estipulado; y en defecto de acuerdo, el porteador cumplirá su obligación entregando las mercaderías en el lugar que designe el contrato (Art. 188).
Como se ve, el porteador y el cargador pueden variar las condiciones de transporte durante el viaje, incluso por la voluntad del cargador puede variarse el destino de las mercaderías; pero en ambos casos se refiere que el consignatario no haya aceptado la estipulación a su favor. Por eso que el art. 287 dispone que el porteador para cumplir la orden de variación de consignación exigirá un duplicado de la carta porte, por que se acepta el cambio o modificación, sin esa exigencia, queda responsable por los daños y prejuicios sufridos por el consignatario primitivo que resulte perjudicado.
Si la carta de porte hubiere sido cedida o negociada la entrega de las mercaderías se hará al cesionario, endosatario o al portador en su caso (Art. 202).
• Privilegio del cargador
El cargador tiene preferencia sobre todos los acreedores del porteador para ser pagado del importe de las indemnizaciones a que tenga derecho por causa de retardo, pérdidas, faltas o averías, con el valor de las bestias, carruajes, barcas, aparejos y demás instrumentos principales o accesorios del transporte (Art. 190).
3. Obligaciones del porteador
• recibir cargas y mercaderías
El porteador está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos, a cargarlas según el uso de personas inteligentes, y a emprender y concluir el viaje en el plazo y por el camino que señale el contrato (Art. 191).
El incumplimiento de esta obligación responsabiliza al porteador por daños y perjuicios que se causen al cargador.
No habiendo plazo prefijado para cargar las mercaderías, el porteador deberá recibirlas y conducirlas en el primer viaje que emprenda al lugar a que fueren destinadas (Art. 192).
Tiene mucha importancia la recepción de las mercaderías porque la responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las mercaderías quedan a sus disposición o a la de sus dependientes, y concluye con la entrega hecha a satisfacción del consignatario.
• Efectuar la conducción
Si la ruta no estuviere designada, el porteador podrá elegir, habiendo dos o más, la que mejor le acomode, con tal que la elegida se dirija vía recta al punto en que debe entregar las mercaderías (Art. 193).
La variación voluntaria de la ruta convenida hace responsable al porteador, tanto de las pérdidas, faltas o averías, sea cual fuere la causa de que provengan, como de la multa que se hubiere estipulado (Art. 194).
Si después de comenzado el viaje sobreviniere un obstáculo de fuerza mayor, el porteador podrá rescindir el contrato o continuar el viaje, tan pronto como se haya removido el obstáculo, por otra ruta o por la designada (Art. 195).
Elegida la rescisión, podrá depositar la carga en el lugar más próximo al de su destino o retornarla al de su procedencia, cobrándose el porte a prorrata del camino que se hubiere andado, tanto de ida como de vuelta, no pudiendo pasar en ningún caso del porte íntegro.
Si la ruta que tomare fuere más larga y dispendiosa que la designada, el porteador tendrá derecho a un aumento de porte; pero si después de allanado el obstáculo continuare el viaje por la ruta convenida, no podrá exigir indemnización alguna por el retardo sufrido.
La obligación de conducir no solo se refiere al plazo para hacer la conducción y a la ruta en que esta se haga, sino también a una serie de modalidades que pueden convenirse según la clase o tipo de mercaderías de que se traten. Por lo tanto, la forma de realizar el transporte cobra importancia respecto de ciertos tipos de cargas que se requieren reglas de estibas y de conducciones especiales.
La violación de cualquiera de estas obligaciones impone al porteador la responsabilidad por los daños y perjuicios causados al cargador.
• Observar durante el viaje las leyes, ordenanzas y reglamentos relativos al transporte.
El porteador es responsable de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas y reglamentos que cometiere, tanto en el curso del viaje como en su entrada al lugar del destino de las mercaderías (Art. 196).
Si la infracción hubiere sido formalmente ordenada por el cargador o consignatario, el porteador tendrá recurso contra éstos por la responsabilidad civil a que hubiere sido condenado (Art. 197).
• Conservar y custodiar las mercaderías
El porteador es obligado a la custodia y conservación de las mercaderías en la misma forma que el depositario asalariado (Art. 199).
• Entregar las mercaderías al consignatario
Llegando al lugar de destino, el porteador debe entregar las mercaderías al consignatario designado.
Si no lo hace, el porteador se hace responsable de los daños y perjuicios que cause su incumplimiento.
El transporte obliga directamente al porteador a favor del consignatario designado, debiendo en consecuencia el primero entregar al segundo las mercaderías, so pena de daños y perjuicios, tan luego como hubiere llegado con ellas a su destino (Art. 201).
El porteador carece de personería para examinar la validez del título que tenga el consignatario para recibir los efectos consignados.
Si la carta de porte hubiere sido cedida o negociada la entrega de las mercaderías se hará al cesionario, endosatario o al portador en su caso (Art. 202).
En el caso de mercaderías encajonadas, enfardadas, emborricadas o embaladas, el porteador cumple con entregar los cajones, fardos, barricas o balas sin lesión alguna exterior. Art. 204.
En estos casos el porteador podrá exigir al consignatario la apertura y reconocimiento de los bultos en el acto de la recepción; y si éste rehusare u omitiere la diligencia requerida, el porteador quedará exento, por este solo hecho, de toda responsabilidad que no provenga de fraude o infidelidad.
No está obligado el porteador a entregar las mercaderías al peso, por cuenta o medida, salvo que en la carta de porte se exprese que las ha recibido en alguna de estas formas. Art. 205.
Cesa aun en este caso la obligación del porteador, si el remitente hubiere puesto un sobrecargo o guarda de vista que vigile la conservación de las mercaderías.
Si las indicaciones de la carta de porte fueren insuficientes para descubrir al consignatario, o si éste se encontrare ausente del lugar, o estando presente rehusare recibir las mercaderías, el porteador las depositará en el lugar que determine el juzgado de comercio por cuenta de a quien corresponda recibirlas ( Art. 203 ).
Este depósito no se hará sin que el estado de las mercaderías sea previamente reconocido y certificado por uno o tres peritos que elegirá el mismo juzgado.
Ocurriendo diferencias entre el porteador y el consignatario acerca del estado de las mercaderías, nombrarán judicial o extrajudicialmente uno o más peritos que las reconozcan y certifiquen el resultado de su operación. Art. 208.
Si el parecer del perito o peritos no pusiere término a la diferencia, las mercaderías serán depositadas en el lugar que designe el juzgado de comercio, y los interesados usarán de su derecho como mejor les convenga.
4. derechos del porteador
Así como el porteador tiene numerosos e importantes obligaciones, este también se preocupa de precisar sus principales derechos, que son:
a) exigir el pago del porte, y b) privilegio sobre los efectos conducidos, para ser pagados del porte y gastos con preferencias a los demás acreedores.
• Derecho al precio o porte o al pago de los gastos de conservación.
Pasadas veinticuatro horas desde la entrega de las mercaderías, el porteador puede cobrar el porte convenido y las expensas que hubiere hecho para la conservación de ellas. Art. 211.
No obteniendo el pago, podrá solicitar el depósito y venta en martillo de las que considere suficientes para cubrirse de su crédito.
Las acciones señaladas en los incisos anteriores se substanciarán de acuerdo con el procedimiento sumario, sin que sea aplicable el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.
Con todo, constituirá título ejecutivo en contra del consignatario el recibo de la mercadería que ordena el número 1- del artículo 216, otorgado en la guía de despacho a que se refiere el artículo 180, cuando puesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente, o cuando opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso algún número
El que maliciosamente impugnare de falsedad el documento y tal impugnación fuere rechazada en el incidente respectivo, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.
• Privilegios
Sobre los efectos que el porteador conduzca, goza de privilegio para ser pagado, con preferencia a todos los demás acreedores que el propietario tenga, del porte y gastos que hubiere hecho. Art. 212.
Este privilegio se transmite de un porteador a otro hasta el último que verifique la entrega.
Cesa el privilegio del porteador (Art. 213):
1- Si las mercaderías hubieren pasado a tercer poseedor por título legal después de transcurridos tres días desde la entrega;
2- Si dentro de un mes, contado desde la fecha de la entrega, el porteador no hubiere usado de su derecho.
RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
Uno de los aspectos mas importantes del transporte es el que se relaciona con la responsabilidad del transportado, los hechos que la originan, las causales eximentes de responsabilidad y aquellas que extinguen esa responsabilidad
El porteador responde de la culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el transporte. Art. 207.
Se presume que la pérdida, avería o retardo ocurre por culpa del porteador.
Consideremos la responsabilidad del porteador en los siguientes aspectos:
• Fuentes de la responsabilidad del porteador
Los hechos o causas que originan la responsabilidad del porteador son fundamentalmente tres:
• la falta de entrega de las mercaderías (perdida o faltas);
• las averías o daños a la carga, y
• el retardo o mora en la entrega.
Como puede apreciarse, las causales que hacen nacer la responsabilidad para el porteador surgen del incumplimiento de sus obligaciones detalladas anteriormente, en especial las de recibir las mercaderías, cargarlas, conducirlas, conservarlas y custodiarlas durante el viaje y entregarlas sanas y salvas al consignatario designado, en el lugar de destino. Además, debe entregar las mercaderías en los plazos convenidos, o en aquellos que fijen las leyes y reglamentos, o los usos y costumbres mercantiles.
Los Artículos 191, 194, 196 y 199 del Código de Comercio responsabilizan al porteador en caso de incumplimiento de sus obligaciones. Aun mas el Art. 207, junto con establecer la norma general, presume legalmente que la pérdida, avería o retardo ocurre por culpa del porteador.
• Hechos o causas que eximen de responsabilidad al porteador
Las causales eximentes de responsabilidad son las siguientes:
• caso fortuito o fuerza mayor;
• vicio propio de la carga;
• hecho de la contraparte, en este caso, del cargador.
• Cláusulas eximentes o limitativas de responsabilidad.
La primera causa de exención de responsabilidad es el caso fortuito o de fuerza mayor. Aun cuando estas eximentes correspondan a conceptos diferentes en derecho.
El Art. 184 del Código de Comercio aplica el principio de que las cosas parecen para su dueño al expresar que las mercaderías se transportan a riesgo y ventura del cargador, del consignatario o de la persona que invistiere el carácter de propietario de ellas; y por consiguiente serán de su cuenta las pérdidas y averías que sufran durante la conducción por caso fortuito o vicio propio de las mismas mercaderías, salvo en estos casos:
1- Si un hecho o culpa del porteador hubiere contribuido al advenimiento del caso fortuito;
2- Si el porteador no hubiere empleado toda la diligencia y pericia necesarias para cortar o atenuar los efectos del accidente que hubiere causado la pérdida o avería;
3- Si en la carga, conducción y conservación de las mercaderías no hubiere puesto la diligencia y cuidado que acostumbran los porteadores inteligentes y precavidos.
Por lo tanto, si bien el caos fortuito o fuerza mayor eximen de responsabilidad al porteador por perdidas, averías o retardo, este responderá si por un hecho o culpa suya se produce el daño, tal que lo señala los tres casos enumerados anteriormente.
El vicio propio de la mercadería, al que se refiere el Art. 184, aparece definido en la reglamentación de contrato de seguro al tratar de la responsabilidad de la aseguradora, ya que en dicho contrato también es eximente de responsabilidad.
Si el porteador quiere eximirse de responsabilidad por la perdida, avería o retardo, tendrá que destruir la presunción del Art. 207 probando que los daños provienen de casos fortuitos, fuerza mayor o vicio propio de las mercaderías.
También podrá probar que los daños tuvieron origen en un hecho del cargador, su contraparte en el contrato de transporte. La culpa o dolo de la contraparte constituyen un principio general de exoneración de responsabilidad para la parte diligente en el cumplimiento del contrato.
El Art. 185 del Código de Comercio hace una aplicación especifica de este termino al expresar “Aun cuando el cargador no sea propietario de las mercaderías, sufrirá las pérdidas y averías de ellas siempre que en la redacción de la carta de porte les hubiere atribuido una distinta calidad genérica de la que realmente tuvieren”.
“En ningún caso podrá el cargador hacer responsable al porteador de las pérdidas o averías que sufrieren los efectos que no se han expresado en la carta de porte, ni pretender que los efectos expresados en la carta tenían una calidad superior a la enunciada en ella”.
Un caso muy diferente es el Art. 186. Que dice: “Sin embargo de lo dispuesto en el precedente artículo, las pérdidas, faltas o averías serán de la responsabilidad del porteador si hubieren ocurrido por infidelidad o dolo de su parte, sin perjuicio de la aplicación de las penas correspondientes al delito”.
“Cumpliendo la orden sin este requisito, el porteador será responsable de los daños y perjuicios que acredite la persona damnificada por el cambio de destino o consignación”.
• Cláusulas eximentes o limitativas de responsabilidad
problema muy discutido ha sido en tanto en chile como en el extranjero el que se deriva de pactos que se celebran en el contrato de transporte entre el cargador y porteador, y que tiene por objetivo eximir, atenuar o limitar a cierta cantidad la responsabilidad de este en los casos de perdidas o averías de la carga o retardo en su entrega. Tales pactos pueden referirse a hechos del propio porteador o a hechos de sus dependientes asalariados por los cuales es civilmente responsable.
Para analizar estas cláusulas, debemos distinguir, entonces entre aquellas que se prefieren:
• Hechos del Porteador
En general, dichas cláusulas se estiman validas, teniendo su fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad o libertad contractual que expira nuestro hecho privado.
Las principales limitaciones y restricciones provienen de las normas que a continuación se señalan
1.- Las cláusulas no podrán efectuar un elemento de la esencia del contrato. Por ejemplo, Las obligaciones de conducir y pagar el porte, que son básicas o esenciales en el transporte, no permitirían a las partes dejarlas sin efecto por que el contrato dejaría de ser tal o degeneraría en un acto o contrato diferente.
2.- Tampoco se podría exonerar al porteador y su dolo o culpa grave, porque está prohibida la condonación del dolo futuro, y la culpa grave en materia civil se equipara al dolo.
3.- Las cláusulas tampoco tienen valor contratándose de empresarios públicos de transporte ( Art. 229 Código Comercio ) dice: “Los billetes impresos que entregan los empresarios con cláusulas limitativas de su responsabilidad a una determinada cantidad, no los eximen de indemnizar a los pasajeros y cargadores, con arreglo a los artículos precedentes, las pérdidas que justificaren haber sufrido”.
4.- Se sostiene también que las cláusulas no son eficaces tratándose de daños o perjuicios causados a las personas en el transporte de pasajeros. Responsabiliza acarreador tanto respecto de los daños o perjuicios a las personas como a las mercaderías.
b) Hechos de los Dependientes.
En general, las cláusulas de irresponsabilidad por los hechos de los dependientes por las cuales el transporte es civilmente responsable tienen amplia admisibilidad y eficacia, tanto en el derecho interno como en las convenciones internacionales relativas a los diversos tipos o medios de transporte.
• Prueba de la Responsabilidad.-
En el artículo 207 del Código de Comercio señala que el porteador responde de la culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el transporte.
En consecuencia, el cargador o el consignatario solo deberán probar que existe un contrato de transporte. Esto, unido al hecho de que la mercadería porteada no ha llegado a destino, o habiendo sido entregada, existen faltas, mermas o averías, colocando al porteador en la obligación de pagar a las indemnizaciones que corresponden, salvo que prueben alguna causal eximente de responsabilidad.
• Cuando Comienza y Termina la Responsabilidad del Porteador.
Según el Art. 200 del Código de Comercio, “La responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las mercaderías quedan a su disposición o a la de sus dependientes, y concluye con la entrega hecha a satisfacción del consignatario”.
• Regulación de la Indemnización por pérdida y averías. Caso del retardo.
El código de Comercio regula esta materia en sus artículos 209 y 210. Hay que distinguir entre los casos de pérdida de mercadería ( falta de entrega ) y los de avería en la carga;
“En caso de pérdida el porteador pagará las mercaderías al precio que tengan a juicio de peritos en el día y lugar en que él debió verificar la entrega” ( Art. 209 ).
La estimación se hará con sujeción estricta a las indicaciones de la carta de porte.
Averiadas las mercaderías hasta el punto de quedar inútiles para su venta y consumo, el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor en los términos del precedente artículo”( Art. 210 ).
En el caso de mora, el porteador debe indemnizar los perjuicios causales por efecto directo o indirecto del retardo “Art. 206. Estipulada una multa por indemnización del retardo el consignatario podrá hacerla efectiva por el mero hecho de la demora y sin necesidad de acreditar perjuicio, deduciendo su importe del precio convenido”.
• Extinción de la responsabilidad del Porteador.
En general, la responsabilidad del porteador se extingue:
• Por la recepción de la carga sin protesto y pago del porte y gastos.
• Por prescripción, el art. 214 del Cod. Comercio expresa,
Art. 214. La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos y averías, se extingue:
1- Por la recepción de las mercaderías y el pago del porte y gastos, salvo que cualquiera de estos actos fuere ejecutado bajo la competente reserva.
El canje del original de las cartas de porte prueba la recepción de las mercaderías y el pago del porte y gastos;
2- Si el consignatario recibiere los bultos que presenten señales exteriores de faltas o averías, y no protestare en el acto usar de su derecho;
3- Si notándose sustracción o daño al tiempo de abrir los bultos, el consignatario no hiciere reclamación alguna dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción;
4- Por la prescripción de seis meses en las expediciones realizadas dentro de la República, y de un año en las dirigidas a territorio extranjero.
En caso de pérdida, la prescripción principiará a correr desde el día en que debió ser cumplida la conducción, y en el de avería desde la fecha de la entrega de las mercaderías.
Obligaciones y Derechos del Consignatario.
El Consignatario es la persona a quien se envían las mercaderías. Puede ser consignatario del propio cargador o un tercero ajeno el contrato de transporte, que sin ser parte de el, puede llegar a tener derechos y obligaciones en virtud de la estipulación a favor de un tercero.
El art. 216 dice: “El consignatario, además de las obligaciones que son correlativas a los derechos del porteador, tiene las siguientes:
1- La de otorgar al porteador recibo de las mercaderías que éste le entregare, con indicación del recinto y fecha de la entrega, y del nombre y apellidos del consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque esas menciones sean distintas a las expresadas en la guía de despacho.
Se presume que representa al consignatario la persona adulta que recibe a su nombre la mercadería en el recinto indicado para ello en la guía de despacho.
El recibo de la mercadería, otorgado en la guía de despacho, será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establece en el documento.
2- La de pagar el porte y gastos inmediatamente después de vencido el término que señala el artículo 211”.
TRANSPORTE AJUSTADO POR EMPRESARIOS PÚBLICOS.
1. Empresarios Públicos.
Después de clasificar a los empresarios de transporte en públicos y particulares, se dijo que los públicos eran los que tienen anunciado y abierto al público un establecimiento de conducciones, y las que ejecutan en los periodos, por el precio y las condiciones que prefijan sus anuncios.
En virtud de lo anterior el art. 219 del Cod. de Comercio dispone que: “Los empresarios públicos de transportes están sujetos no sólo a las disposiciones del presente Título, sino también a los reglamentos que se dicten para regularizar el ejercicio de su industria”.
Por su parte el Art. 220.señala: “El contrato de transporte de pasajeros o mercaderías se entiende ajustado bajo las condiciones que contengan los reglamentos y anuncios de la empresa, sin perjuicio del derecho de las partes para agregar otras según las circunstancias”.
Se trata, entonces, del típico contrato de adhesión, intervenidos por normas de reglamentación y control establecidas por la autoridad pública y sujeto a las tarífas que lo autorice a cobrar a público de esa misma autoridad (Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).
2. Obligaciones de los Empresarios Públicos y de Transporte.
El Art. 222. del cod. de Comercio se refiere a ellas diciendo:
“Los empresarios están obligados:
1- A llevar un registro en que se asienten por orden progresivo de números el dinero, efectos, cofres, valijas y paquetes que conduzcan;
2- A dar a los pasajeros billetes de asiento, y otorgar recibos o conocimientos de los objetos que se obligan a conducir;
3- A emprender y concluir sus viajes en los días y horas que fijaren sus anuncios, aun cuando no estén tomados todos los asientos, ni tengan los efectos necesarios para completar la carga”.
Como los empresarios del transporte son comerciantes, tienen, también, la obligación de llevar contabilidad mercantil en la forma que señalan los art. 25 y siguientes del cod. Comercio.
En cuanto a la obligación de hacer los asientos en su registro, Art. 223. dice que: “Los empresarios deben hacer los asientos en sus registros sin necesidad de requerimiento de parte del viajero o cargador, y aun cuando éste oponga resistencia a ello”.
CONTRATO DE PASAJE.
Se llama así al contrato de transporte de personas. El contrato de pasajes no aparece considerado en un párrafo especial dentro del transporte terrestre.
El contrato de pasaje terrestre está reglamentado en disposiciones dispersas que se encuentran tanto en el cód. Civil, “Del arrendamiento para el transporte” (art. 2013 a 2021), como en el cod. de comercio, “Del transporte por tierra, lagos, canales o ríos navegables” (art. 166 a 232). Dentro del cód. de Comercio las disposiciones aisladas sobre el contrato de pasajes están precisamente en el párrafo relativo al transporte celebrado con empresarios públicos (art. 219 a 232) .
Nuestra legislación adolece, por lo tanto, de un notable vacío legal al no tratar orgánicamente el contrato de transporte de personas (pasajes), ya que la normativa que existen están en diversos textos legales y reglamentarios, lo que origina confusión y crea conflictos innecesarios para los interesados que no cuentan con reglas claras y precisas que regulen sus derechos, obligaciones y responsabilidades.}
• Definición y Características del Contrato de Pasaje.
El transporte terrestre de personas es un contrato en virtud del cual el porteador se obliga por cierto precio a conducir al pasajero de un lugar a otro, sea por tierra, canales, lagos o ríos navegables (art. 2013 cod. Civil y 166 cod. Comercio).
En cuanto su característica, nos remitimos a lo dicho respecto del contrato de transporte terrestre en general.
• Disposiciones especiales sobre el equipaje que llevan los pasajeros.
Los art. 224 a 228 del cod. Comercio se refieren a esta materia y disponen lo siguiente:
Art. 224. Respecto del contenido de los paquetes, cofres o cajones, cualquiera que él sea, estará el pasajero o cargador obligado a declararlo a requerimiento verbal del empresario o sus agentes o factores.
Art. 225. Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según la costumbre no pagan porte; pero si se entregaren a los conductores en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.
Art. 226. En caso de pérdida de los objetos entregados a los empresarios, a sus agentes o factores, el pasajero o cargador deberá acreditar su entrega e importe.
Art. 227. Si la prueba fuere imposible o insuficiente para fijar el valor de los objetos perdidos, se deferirá el juramento al pasajero o cargador acerca de este solo punto.
Después de prestado el juramento, el juez determinará prudencialmente la cantidad que deban pagar los empresarios por vía de indemnización, atendidas la clase y moralidad del reclamante, su posibilidad pecuniaria y las circunstancias especiales del caso.
Art. 228. Los empresarios no serán responsables del dinero, alhajas, documentos o efectos de gran valor que contengan los cofres, paquetes o cajones transportados, si al tiempo de la entrega los pasajeros o cargadores no hubieren declarado su contenido.
En resumen podemos establecer los siguientes principios:
• Los pasajeros están obligados a declara los contenidos de los bultos a requerimiento del porteador.
• Los pasajeros no tienen obligación de registrar los efectos personales que no pagan porte; pero si se entregan a los conductores, estos quedan responsables de su restitución.
• En caso de perdida de los objetos entregados al porteador, el pasajero deberá probar su entrega e importe, y
• El dinero u otro objetos de valor contenidos en los bultos del pasajero deben ser declarados por este, por que sin este requisito el porteador no responde de su falta o perdida.
En cuanto al juramento referido al que hace mención el articulo 227, este medio de prueba ya no existen en nuestra legislación procesal. Por lo tanto, esta disposición es actualmente inaplicable en la practica.
3. Cláusulas limitativas de responsabilidad
Según el Art. 229. Dice: “Los billetes impresos que entregan los empresarios con cláusulas limitativas de su responsabilidad a una determinada cantidad, no los eximen de indemnizar a los pasajeros y cargadores, con arreglo a los artículos precedentes, las pérdidas que justificaren haber sufrido”.
4. Reclamación del objetos porteados
El Art. 230 del código de comercio dispone que: ”Si dentro de los seis meses siguientes a la terminación del viaje los pasajeros o consignatorios no reclamaren los objetos porteados, el juzgado de comercio que hubiere ordenado el depósito conforme al artículo 203, dará aviso de la existencia de los efectos depositados al intendente de la provincia para que los mande vender en el martillo y ponga su producto líquido en las arcas fiscales por cuenta de a quien corresponda reclamarlos”. Y el Art. 231 agrega que: “No presentándose el dueño a reclamar el precio consignado dentro de un año contado desde la fecha de la venta, será aplicado al Fisco”.
Art. 232. Las disposiciones del presente párrafo no derogan la ley de policía de ferrocarriles.
Introducción
El propósito del siguiente trabajo es dar una visión general del contrato de transporte terrestre en sus formas más características, atendiendo al medio en el cual se realiza la conducción de mercaderías y personas. Definiendo a sus participantes, sus derechos y obligaciones.
En cada articulo nos esmeraremos por explicarlo, con el objetivo de una mejor comprensión.
Conclusión
El transporte terrestre, es un tema complejo, a demás es necesario revisar nuevamente sus artículos para mejorarlo y actualizarlo, queda como tarea para nuestros legisladores darle una mejor visión en beneficio de nuestra sociedad
Publicado por: “http://www.camionesycarga.com/mudanzas.html

TIPOLOGIA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE

Fuente: http://www.emagister.com/tutorial/frame.cfm?id_centro=61174090033066666748506549694552&id_curso=45621120052152684967686654694548&id_segmento=4&id_categ=536&url_frame=http://html.rincondelvago.com/empresas-de-transporte-terrestre.html
Publicado por: “http://www.camionesycarga.com/mudanzas.html”
Introducción:
En el sector del transporte el empresario puede optar por ejercer dicha actividad por si mismo, o asociado con otros empresarios a través de algún tipo de sociedad.
En el caso del empresario individual necesitara tramitar si alta en el Impuesto de Actividades Económicas y su alta en Hacienda y en la Seguridad Social para empezar a trabajar.
En el caso de una sociedad un paso previo será tomar la forma jurídica que mas se adecue a nuestra situación concreta.
Tipos de sociedades en Derecho Mercantil:
• Concepto de sociedad
Sociedad es la asociación de varias personas que ponen en común dinero, bienes y trabajo para la consecución de un fin y con animo de repartirse las ganancias generadas.
Podemos encontrar sociedades civiles y mercantiles. Las mercantiles desarrollan una actividad empresarial y adoptan una de las formas sociales reguladas en el Código de Comercio, y las civiles son las que no tienen carácter mercantil.
• Tipos de sociedades mercantiles
Sociedad Colectiva: es una sociedad personalista y en la que del cumplimiento de las deudas sociales responde de forma subsidiaria todos los socios. Se formalizará en escritura publica constando; razón social, domicilio de la sociedad, nombre apellido y estado civil de los socios, objeto social, capital social, fecha de comienzo, duración, aportaciones de los socios y administradores. La escritura se inscribirá en el Registro Mercantil.
El nombre de estas sociedades estará formado por el nombre de todos los socios o el de alguno y añadiendo la expresión “ y compañía”.
Los socios no pueden transmitir la propiedad sin consentimiento del resto y el numero de socios será de dos o mas.
Todos los socios pueden intervenir en la gestión social, aunque la administración puede limitarse a uno o varios, o cederse a terceros no socios.
También pueden establecerse limitaciones a los socios para el ejercicio por su cuenta de una actividad mercantil.
Sociedad Comanditaria Simple: es una sociedad de tipo personalista que realiza una actividad mercantil y se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y de socios comanditarios, cuya responsabilidad es limitada.
Se constituirán a través de escritura publica, donde constaran los mismos datos que en la sociedad colectiva y además los datos de los socios comanditarios y las aportaciones que estos realizan.
El nombre de la sociedad se formara por todos los nombres de los socios colectivos, alguno de ellos o uno, más la expresión “y compañía” y tras el nombre la expresión “sociedad en comandita”. No se incluirá el nombre de los socios comanditarios.
La gestión de la sociedad solo la realizaran los socios colectivos y nunca los comanditarios.
Sociedad Comanditaria por acciones: es un tipo de sociedad comanditaria simple. La escritura de constitución y su inscripción se diferencian de las comanditarias simples en que ellas constaran el numero de acciones en que se divide el capital suscrito, su valor nominal, categoría y serie.
El capital social estará representado por acciones y no excederá de 50 millones de pesetas.
La transmisión de las acciones no requiere el consentimiento del resto de socios a no ser que se limite en la escritura de constitución.
El socio comanditario o accionista será responsable frente a la sociedad por la parte del capital no desembolsado, pero no frente a los acreedores. El socio colectivo responde ilimitadamente.
La sociedad Anónima: son sociedades capitalistas de carácter mercantil con capital propio dividido en acciones y bajo el principio de la responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales. La sociedad anónima se caracteriza por:
• Capital social formado por las aportaciones de los socios que deben tener un valor patrimonial efectivo.
• El capital se divide en acciones transmisibles.
• La responsabilidad de los socios es limitada.
• Carácter mercantil.
La denominación de la sociedad será libremente elegida por los socios y a continuación la expresión “sociedad anónima” o S.A. El nombre no coincidirá con el de ninguna otra sociedad.
El capital social representa la suma total del valor nominal de las acciones en que esté dividido y deberá: estar determinado en los estatutos, estar suscrito totalmente y no ser inferior a 60.101,21 €.
La constitución de la sociedad anónima será en escritura publica y se efectuará su inscripción en el Registro Mercantil.
En la estructura constarán la identificación de los otorgantes de la escritura, su voluntad de constituir una sociedad anónima, las aportaciones de los socios y los estatutos sociales, y en los estatutos sociales figurarán la denominación de la sociedad, el objeto social, la duración de la sociedad, la fecha de comienzo de las operaciones, el domicilio social, el capital social, etc.
La acción es un titulo que incorpora el dominio y un conjunto de derechos:
• Derecho a asistir y votar en las Juntas Generales
• Derecho a la información.
• Derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital.
• Derecho al reparto de beneficios.
• Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
Las sociedades anónimas son entidades con personalidad jurídica. Necesitan valerse de órganos para el desarrollo de su actividad. La ley regula 3 órganos:
• La Junta General de Accionistas: es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Es una reunión de accionistas, convocada cuya finalidad es deliberar y decidir. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
• Consejo de Administración: es el órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a esta en sus relaciones con terceros.
• Los Censores de Cuentas: que es un órgano de fiscalización de la gestión administrativa a través del examen y revisión de las cuentas sociales.
La sociedad de responsabilidad limitada: sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital ( entre 50 millones de pts. y 500.000 ptas.) esta dividido en participaciones y cuyos socios ( menos de 50 ) , no responden personalmente de las deudas sociales.
La sociedad se constituye mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la escritura constará: nombre, apellidos y estado de los socios, denominación de la sociedad, objeto social, capital social, participaciones que se asignan a cada socio, etc.
Sólo puede fundarse de forma simultanea y con al menos 2 socios.
Hay dos órganos sociales:
• Administradores: que representaran a la sociedad frente a terceros en todos los asuntos. Pueden ser una o mas personas, socios o no. Los administradores responden frente a la sociedad, los socios, abuso de facultades, incumplimiento de la ley o de la escritura funcional.
• Junta General: es un órgano colegiado de carácter soberano, pero solo existirá cuando haya mas de 15 socios o cuando lo exija la escritura.
Los derechos de los socios serán proporcionales a su participación en el capital, en cuanto a reparto de beneficios, participación en las decisiones sociales e información de examen de cuentas.
La condición de socio no puede transmitirse libremente, la responsabilidad del socio frente a las deudas sociales se limita al capital aportado. Sus participaciones no pueden negociarse en bolsa.
La sociedad anónima laboral: es una sociedad anónima en la que al menos el 51% del capital está en manos de trabajadores, sin que ningún socio tenga mas de 25% del capital social.
Las características de estas sociedades son:
• El capital se encuentra dividido en partes iguales ( acciones)
• Las acciones serán siempre nominativas y si existen socios no trabajadores habrá 2 clases de acciones: las reservadas a los trabajadores, que llevaran esta indicación en le titulo de la acción, y las restantes.
• En la denominación de la sociedad figurará (Sociedad Anónima Laboral o SAL)
• Para su constitución se requiere escritura publica e inscripción en el Registro Mercantil , calificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como tal y esta inscrita en el Registro de SAL de dicho ministerio.
Las sociedades cooperativas: son sociedades que con capital variable y estructura y gestión democráticas, asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes. Las características principales de estas sociedades son:
• Libre adhesión y baja voluntaria de los socios
• Variabilidad del número de socios y del capital social
• Todos los socios tienen igualdad de derechos para garantizar la organización, gestión y control democráticos.
• La limitación del interés que los socios perciben por sus aportaciones al capital social.
• La educación y promoción sociales y cooperativas.
• La colaboración con otras entidades cooperativas para el mejor servicio de sus intereses comunes ( cooperativas de 2º grado).
Clases de cooperativas:
• Según su finalidad: cooperativas de consumo, cuando la sociedad proporciona a los socios las prestaciones al precio mínimo posible, y cooperativas de producción, cuando la sociedad remunera las prestaciones de trabajo de los socios al máximo posible.
• Según el tipo de socios: cooperativas de 1º grado, integradas por personas físicas o jurídicas, y cooperativas de 2º grado, cuando los socios son a su vez sociedades cooperativas.
• Según la responsabilidad de los socios: serán cooperativas de responsabilidad limitada o ilimitada.
La constitución de la sociedad tendrá personalidad jurídica desde que se inscriba en el Registro de Cooperativas a la escritura publica. La escritura de constitución contendrá: la relación de los promotores, los estatutos de la sociedad, personas que ocuparan los distintos cargos, la denominación, actividades a desarrollar, etc. En los estatutos se establecerán los requisitos para ser socio, hay que desembolsar la cuantía que se fije en los estatutos.
La perdida de condición de socio, puede darse por baja voluntaria, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector, o por baja obligatoria, si pierde los requisitos exigidos por ley para ser socio de la cooperativa. Las obligaciones de los socios serán:
• Asistir a las reuniones de la Asamblea general y de los demás órganos
• Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales
• Participar en las actividades cooperativizadas
• Guardar secreto de los asuntos
• No realizar actividades competitivas con las que realiza la cooperativa
• Aceptar los cargos para los que sea elegido, salvo causa justificada
• Participar en las actividades de formación.
Los órganos de la sociedad cooperativa son:
• La Asamblea General: es la reunión de los socios
• Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y como mínimo formada por 3 miembros, Presidente, Vicepresidente y Secretario, elegidos por la Asamblea General.
• Interventores: es el órgano de fiscalización de la cooperativa.
• Comité de Recursos: es el encargado de tramitar y resolver los recursos tras los acuerdos del Consejo Rector.
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Manipulacion segura de tambores

http://www.emagister.com/tutorial/frame.cfm?id_centro=61174090033066666748506549694552&id_curso=73733070051869486754704948534557&id_segmento=4&id_categ=38&url_frame=http://www.paritarios.cl/consejos_bidones.htm
Publicado por http://www.camionesycarga.com/mudanzas.html
El correcto almacenamiento y manejo de tambores contribuye en gran medida a evitar accidentes, muchas veces graves, que pueden afectar tanto a las personas como a las instalaciones y productos almacenados.
Los tambores a los que nos referimos son recipientes casi siempre metálicos y normalmente cilíndricos, que se utilizan para el envasado y transporte de líquidos o semisólidos. Trataremos fundamentalmente de tambores grandes, de 200 litros, por ser de gran uso en la industria en general.

Almacenamiento estable de tambores

Los tambores llenos no se apilarán unos encima de otros, sino en estanterías especiales,
dedicando, a ser posible, una estantería para cada tipo de contenido. Los tambores se almacenarán de pie, con el tapón hacia arriba.

Los límites de carga de las estanterías estarán claramente indicados en las mismas, y deberán
ser escrupulosamente respetados.

Las estanterías deben permitir un fácil acceso, tanto para colocar como para retirar los tambores,
así como para su inspección.

Los tambores paletizados deberán estar sujetos entre sí mediante abrazaderas, o envueltos en
película de plástico retráctil.

Se pueden almacenar tambores en elementos auxiliares, que sirven también para ser
transportados cuando se sitúan sobre paletas o mediante carretilla elevadora.

Manipulación de tambores

Es preciso decir en primer lugar que los tambores grandes, dado su peso cuando están llenos,
deben ser manipulados con medios mecánicos auxiliares y limitar el manejo manual a tambores vacíos o a operaciones muy simples

Si fuera imprescindible mover un tambor grande a mano, se pedirá ayuda a otra persona. Nunca
se intentará moverlo sólo, a no ser que esté vacío, y aún así, extremando las precauciones.

Limpiar los tambores antes de manipularlos y utilizar siempre guantes de cuero.

Agarrar firmemente el tambor y colocar los dedos lejos de los lugares donde pueden ser
atrapados, sobre todo al depositarlo en el suelo o contra una pared.

Si excepcionalmente debe hacerse rodar un tambor, se debe empujar desde atrás y, para cambiar
la dirección, hay que coger por los extremos y efectuar el giro mediante rotación.

Es peligroso intentar subir un tambor por una pendiente pronunciada o sobre unos tablones. Para
este cometido se utilizaran medios mecánicos.

Cuando haya que bajar una pendiente manipulando un tambor, se utilizarán cuerdas o elementos
similares para controlar el descenso en todo momento.

Movimiento de tambores mediante elementos auxiliares
Existe una gran cantidad de elementos auxiliares que permiten la manipulación y transporte seguro de los tambores. Veamos algunos de ellos:

Carretillas manuales
Deben disponer de un sistema seguro de enganche y sujeción del tambor, para evitar que éste resbale, vuelque o caiga..

Al cargar la carretilla, se mantendrán apartados los pies de la trayectoria de las ruedas.

Se circulará hacia delante, a velocidad moderada, prestando atención a las esquinas sin
visibilidad y al paso por puertas; en estos lugares se recomienda instalar espejos.

Elementos auxiliares de accionamiento manual
Existen elementos de accionamiento manual, pero dotados de algún elemento mecánico o hidráulico, que ayudan a efectuar los movimientos de elevación y bajada de los tambores, así como los giros necesarios para el vaciado del contenido.
Algunos de estos elementos son:

Estructuras de levantamiento y vaciado manual
que sirven para transportar verticalmente el tambor, después de vaciarlo por basculamiento

Estructuras de cuna metálicas
que permiten mantener en posición horizontal el tambor para efectuar vaciados totales o parciales mediante un grifo.

Estructuras metálicas con sujetatambores
que es una especie de carretilla con dos ruedas que permite levantar y desplazar tambores en recorridos cortos.

Carros manuales de transporte, elevación y vaciado
que están equipados con una abrazadera giratoria de cierre rápido para sujetar el tambor, tres o cuatro ruedas y un sistema hidráulico para subirlo sin esfuerzo.

Accesorios de elevación
Son equipos auxiliares para ser colgados de grúas o polipastos. Sirven para elevar verticalmente tambores metálicos en buques, camiones abiertos, cintas de rodillos, superficies de almacenaje, etc.

Grúas elevadoras
Para manipular tambores con grúas elevadora se utilizan normalmente unos accesorios adecuados. Existen diversos modelos.
Fuente: APA

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martes, 27 de mayo de 2008

Cita cumbre del transporte terrestre del Pacífico Sur en Lima

Fuente:rpp http://www.rpp.com.pe/detalle_126173.html
tomado para : http://www.camionesycarga.com/mudanzas.html


Martes, 27 de Mayo del 2008 - 13:58:29 140 Lecturas I 0 Comentarios II

En septiembre próximo, del 4 al 6, Lima se constituirá en la capital del transporte terrestre del Pacífico Sur, con ocasión de la reunión, nunca antes realizada, de los máximos representantes de los transportistas de carga en camión, interurbano de pasajeros y urbano de Perú y Chile, con el objeto de analizar aspectos de interés común.

Los puntos de coincidencia entre los gremios del transporte de los dos países, serán plasmados en un documento que formará parte de la agenda de trabajo de los representantes acreditados en la IV Reunión Bilateral de Transporte Internacional Perú-Chile, instancia oficial que volverá a reunirse luego de nueve años de postergaciones.

En conferencia de prensa realizada hoy en un Hotel de Miraflores, los organizadores del evento, José Navarrete (APOIT), Alfonso Rivas (U.N.T Perú), Bruno Aberasturi (ANATEC), José Luis Diaz León (ASETUP), Armando Negri (Asociación Automotriz del Perú) y Juan Francisco Novión (Gremios de Transporte de Chile), ofrecieron a los ministerios de Transporte de ambos países el marco de este evento para la realización de la reunión bilateral.

José Navarrete, vicepresidente de la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú, APOIT, explicó que lo se busca es el establecimiento de mecanismos prácticos de integración y facilitación del comercio entre ambos países y un mejor entendimiento entre nuestros pueblos.

"Tanto en Perú como en Chile, el 90 por ciento de la carga transportada se realiza por camión y es el transporte de pasajeros, interurbano y urbano, la vía más usada por la gente", precisó por su lado Alfonso Rivas, presidente de la Unión Nacional de Transportistas Dueños de Camiones del Perú, U.N.T. Perú.

Por su lado, Juan Francisco Novión, Director y Representante de los Gremios de Transporte de Chile, sostuvo que se buscará, entre otras cosas, la homologación de requisitos en el Transporte de Carga. "En el intercambio comercial, el Perú exige unos requisitos y Chile pide otros, relacionados –por ejemplo- al peso por eje, máxima carga permitida y documentación, lo cual genera dificultades en el traslado de carga de un país a otro".

"Cómo países que interactúan entre sí, van a tener políticas de transporte diferentes, sobre todo hoy que se habla de corredores interoceánicos. Hay que establecer normativas que sean medianamente estándares. Hoy vemos que las políticas de transporte peruanas y chilenas tiran hacia lados opuestos. Una legislación con criterios homologados facilitará el trabajo de los transportistas y los lazos comerciales," agregó Novión.

"Los transportistas queremos demostrar que nuestro sector, tanto de carga, interprovincial de pasajeros como urbano, se puede integrar. Vamos a compartir, además, nuestra experiencia con el Transantiago, cómo fracasamos y qué hicimos para que funcionara. La idea es que las autoridades de la Municipalidad de Lima, no copien modelos ni procesos equivocados que han costado miles de dólares a los santiaguinos", comentó.

Desde hoy, hasta el mes de agosto, los representantes de los gremios y la comisión organizadora del evento se reunirán periódicamente para definir los temas específicos que se tratarán en el encuentro.

Publicado por http://www.camionesycarga.com/transportede carga